Honorarios

DETERMINACIÓN DE HONORARIOS

Aclaración: los valores de honorarios profesionales son de carácter orientativo y sugeridos, no revisten el carácter de obligatorios y los mismos corresponden a tareas habituales y convencionales desarrolladas en los ámbitos de la jurisdicción de la provincia de San Juan o desde los mismos, por los profesionales geólogos habilitados por el Consejo Profesional de Ciencias Geológicas de la Provincia de San Juan, creado por Ley Provincial Nº 321-A

Unidades Profesionales mínimas (UPM)

Se establece su valor monetario en un monto equivalente a un 15% del costo de la matrícula anual del consejo profesional de ciencias geológicas de la provincia de San Juan.

AR$ 4.500

Valor anual de la Matrícula

Actualizada al mes de Mayo del 2024.

$30.000

Valor actualizado básico diario

Actualizado al mes de Mayo del 2024.

$90.000

ADICIONALES Y SUPLEMENTOS

Son factores influyentes en el desarrollo normal de las tareas o que generan un valor agregado y son calculadas como un porcentaje adicional sobre el HBD.

Honorario Básico Diario (HBD). Es el mínimo diario sugerido y se estipula en 20UPM

  • Experiencia:
    1. +5 años (Semi senior) +100%
    2. +10 años (Senior) +200%
  • Altitud entre 3000 y 4000 msnm: +20%
  • Altitud mayor a 4000msnm: +40%
  • Trabajo durante Operativo invierno: +30%
  • Campamento móvil (carpa). +20%
  • Minería subterránea. +40%
  • Evaluación de reservas (porcentajes sobre reservas medidas e indicadas)
    1. Minerales de Primera Categoría. +1% del valor mineral como reserva económica.
    2. Minerales de Segunda Categoría. +0.7% del valor mineral como reserva económica.
    3. Minerales de tercera categoría. +0.5% del valor mineral como reserva económica
    4. +1% del valor mineral como reserva económica

ADICIONALES IMPOSITIVOS, RETENCIONES

  • Factura A (IVA responsable inscripto). +21%
  • Factura B (Monotributo) +6%
  • Ingresos Brutos +3.5%
  • Tasas municipales +2%
  • Jubilación. +11%
  • Obra Social. +3%
  • Seguro de Vida. +1%
  • Matrícula CPCGSJ. +1%

HONORARIOS ORIENTATIVOS PARA TAREAS ESPECÍFICAS

  • Consulta y Asistencia Técnica en gabinete o estudio: 5 UPM por hora; cargo mínimo una hora. Redacción de informe o minuta orientativa: 10 UPM.
  • Consulta y Asistencia Técnica con visita en campo o terreno: 30 UPM diarios. Redacción de informe o minuta orientativa: 20 UPM. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Hidrogeología incluido Termalismo, Suelos, Hidrología, Trabajos Geológicos y Geotécnicos de Aplicación a Obras Civiles, Control Geológico de Perforaciones Hidrocarburíferas y Mineras, Geotermia, Auditorias y Trabajos Ambientales: 25 UPM diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Estudios de Interpretación, Proyectos Técnico-Económicos, Técnico Normativos o Planificación para identificación, diagnóstico o evaluación de áreas, yacimientos o recursos: 35 UPM diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Dirección de Obras y Tareas: 40 UPM diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Representación Técnica: 50 UPM diarios. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Carteo Geológico. Sobre carta topográfica o imagen, para escalas 1:100.000: 5 UPM por kilómetro cuadrado. Adicional de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala a partir de 1:100.000. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Levantamiento de perfiles estratigráficos: 5 UPM por cada 10 m de espesor o fracción. Mínimo 50 UPM. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado o litologías. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Levantamiento de perfiles estructurales: 5 UPM por cada 250 m de espesor o kilómetro. Mínimo 50 UPM. Arancel por informe 30% a 80% según valor agregado o complejidad. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Prospecciones Minera:. 25 UPM diarios. Más Adicionales y suplementos sugeridos.
  • Relevamientos Mineros: A escala 1:2.000. 14 UPM por hectárea. Adicional o Sustracción de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala. Más Adicionales y Suplementos sugeridos.
  • Laboreos Mineros: Relevamientos topográficos-geológicos y estudios de laboreos mineros. Para levantamiento a escala 1:200. Por metro lineal informado: 1UPM. 50m lineales mínimos. Adicional o Sustracción de 25% acumulativo por cada incremento o decremento al doble de detalle según escala. Más adicionales y suplementos sugeridos.
  • Determinación e Informe Paleontológico de preparados Micropaleontológicos a nivel genérico o específico: 14 UPM por muestra, 6UPM sobre muestra estéril.
  • Determinación e Informe Paleontológico a nivel genérico o específico: ejemplares de mano: 14 UPM
  • Descripción, Interpretación e Informe de Sección Delgada: 12 UPM
  • Descripción, Interpretación e Informe de Sección Pulida: 8 UPM
  • Descripción, Interpretación e Informe sobre Determinación a Grano Suelto: 5 UPM

GASTOS ADICIONALES

Se considera gastos adicionales aquellos que origina el ejercicio de la profesión, que son independientes de los honorarios y que no corresponden a los gastos comunes que el profesional deba absorber per se (mantenimiento de oficina e infraestructura, comunicaciones, personal, instrumental, informática, capacitación, etc.).

Ejemplos de gastos adicionales incluidos dentro de un listado no taxativo serían los siguientes:

  • Sondeos, perforaciones, destapes o labores mineras que deben ejecutarse para obtener los datos necesarios para la ejecución del estudio.
  • Análisis y ensayos sobre muestras de roca, suelo, sedimento, aguas, etc., que no correspondan a un pedido de trabajos específicos de este carácter.
  • Salarios de los asistentes, baqueanos, etc. en los trabajos realizados “in situ”. Costos asociados al viaje del profesional desde su lugar de residencia hasta el de trabajo y de regreso.
  • Gastos de movilidad en el lugar de trabajo.
  • Gastos de manutención personal vital y pernocte en cualquiera de sus modalidades (Viáticos).
  • Indemnizaciones inherentes a eventuales daños necesarios para accesos, tránsitos o permanencias.
  • Retribuciones por constitución de servidumbres.